Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo podrá suspender a sus empleados en el ejercicio de sus funciones como medida correccional con privación hasta de la mitad del sueldo, por un término que no exceda de dos meses al año.
   En el caso de que no juzgue necesaria la suspensión, podrá limitar la medida a la simple privación del sueldo en la proporción establecida.    
   En los casos de instrucción de sumarios administrativos con suspensión del funcionario acusado, el Poder Ejecutivo podrá disponer como medida preventiva, la retención de los medios sueldos corespondientes.
   Los actuales empleados que sean inamovibles conservarán sus empleos en tanto que éstos se mantengan con igual o análogas funciones, aunque existan cambios de denominación en las planillas del Presupuesto General de Gastos.
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