Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   Las oficinas que recauden rentas y las Jefaturas de Policía no podrán conservar en sus cajas fondos que no correspondan a presupuestos, debiendo depositarlos dentro de las veinticuatro horas en el Banco de la República o en las sucursales respectivas, cuando su importe sea mayor de veinte pesos ($ 20.00).
   En las localidades donde no haya, sucursales o agencias del Banco de la República, los fondos se remitirán a medida que ellos alcancen a formar cantidades mayores de cien pesos ($ 100.00).
   En ningún caso, y aunque sea menor la cantidad recaudada, podrán dejarse de remitir quincenalmente los fondos.
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