Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Del producto de los impuestos afectados al servicio de Radiodifusión por la ley de 18 de Diciembre de 1929, serán vertidos, en primer término, en Rentas Generales, ciento setenta mil pesos ($ 170.000). El expresado servicio continuará administrándose provisoriamente como en la actualidad, con el saldo del producto de los impuestos, hasta que sea incorporado al Presupuesto General.
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