Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   Las exoneraciones de derechos aduaneros sobre artículos importados por las Administraciones de carácter autónomo, o los servicios especiales, en los casos expresamente autorizados por la ley, serán limitadas al cincuenta por ciento (50 %) de los mismos derechos y adicionales respectivos.
   Los materiales destinados a obras públicas que se autoricen o contraten en el futuro, excepción de los relativos a los Ferrocarriles del Estado, quedan sujetos al pago de todos los gravámenes de importación.
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