Fecha de Publicación: 18/08/1931
Página: 442-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 2

   Del producto de esos impuestos se destinará a Rentas Generales la suma de ciento setenta mil pesos anuales o el tercio del producto anual si ese tercio sumase más de ciento setenta mil pesos.
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