Fecha de Publicación: 26/08/1931
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Auméntase en uno por mil (1 o/oo) el Impuesto inmobiliario sobre la propiedad rural con un aforo mayor de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), debiendo descontarse los gravámenes hipotecarios actuales. También se descontarán los gravámenes hipotecarios futuros que se contraigan con el Banco Hipotecario.
Ayuda