Ley
Se modifica la ley de Descanso Semanal
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
El descanso semanal a que se refiere la ley del 10 de Diciembre de 1920, en los establecimientos comerciales de cualquier naturaleza y sus dependencias, deberá tener una duración mínima de treinta y seis horas consecutivas, quedando reducida la jornada semanal a cuarenta y cuatro horas de labor.
Se iniciará a las doce y media del día sábado. El personal de máquinas y limpieza, podrá terminar sus tareas media hora después, dentro de los límites legales del horario obrero.
Por el Consejo: FABINI.- EDMUNDO CASTILLO.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.