Fecha de Publicación: 29/10/1931
Página: 202-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 2

     Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso 2.° del artículo anterior los establecimientos ya exceptuados por los artículos 2.° y siguientes de la ley de 10 de Diciembre de 1920.
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