Fecha de Publicación: 29/10/1931
Página: 202-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 3

     Las farmacias y las peluquerías, a los efectos del descanso semanal, se regirán, respectivamente, por la ley de 2 de Julio de 1931 y por la de 7 de Noviembre de 1929.
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