Fecha de Publicación: 27/05/1933
Página: 360-A
Carilla: 4

Artículo 11

   Las designaciones de miembros de las Comisiones Receptoras y la fijación de los locales de votación deberán ser hechas por las Juntas Electorales antes del día 10 de Junio.
   En caso de incumplimiento de esta disposición y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran las Juntas omisas, la Corte Electoral efectuará dichas designaciones y señalamientos dentro de los cinco días siguientes.
Ayuda