Fecha de Publicación: 27/05/1933
Página: 360-A
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Artículo 12

   El artículo 26 de la ley 17 de Octubre de 1928, en la parte que modifica el artículo 166 de la ley de Elecciones de 1925, queda modificado para esta elección en la siguiente forma:
   "Artículo 166. Los centros políticos correspondientes a los partidos que registren listas de candidatos para la elección de Convención Nacional Constituyente, podrán designar hasta dos delegados ante cada uno de los organismos electorales para presenciar y fiscalizar todos los actos referentes a la votación. Cualquier centro político podrá nombrar igual número de delegados con las mismas funciones para el acto de los escrutinios. Los delegados podrán ejercer vigilancia en los locales de las Juntas Electorales mientras se custodien en ellos las listas de votación".
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