Para esta elección, la Corte Electoral, por cinco votos podrá modificar los plazos y términos establecidos por las leyes electorales en vigencia, dando a publicidad estas resoluciones en la prensa de la Capital dentro de las 24 horas después de dictadas.
Al solo efecto de esta elección, se retrotrae la fecha señalada por el artículo 12 de la ley de 23 de Febrero de 1927, sobre inhabilitados, al 1° de Abril próximo pasado, y se declara que la prohibición establecida en el artículo 15 de la misma ley, comprende a los simples soldados del Ejército y de la Armada, dados de baja entre el 15 de Febrero y el 1° de Abril últimos.