Fecha de Publicación: 27/05/1933
Página: 360-A
Carilla: 4

Artículo 18

   De las actas de proclamaciones que hagan las Juntas Electorales, se
sacarán dos copias, remitiéndose una a la Presidencia de la Asamblea Deliberante y la otra a la Corte Electoral.
   De las actas de proclamaciones que realice la Corte Electoral se remitirá copia a la Presidencia de la Asamblea Deliberante.
Ayuda