Fecha de Publicación: 27/05/1933
Página: 360-A
Carilla: 4

Artículo 22

   Si el resultado de este plebiscito fuere favorable a la aprobación de la Constitución sancionada por la Convención Nacional Constituyente, el Presidente de la Asamblea Deliberante comunicará ese resultado a la Convención, a efecto de que la nueva Constitución sea promulgada en acto público y solemne por la misma Convención con la firma de todos sus miembros.
   Si fuere contrario a la aprobación de la Constitución sancionada por la Convención Nacional Constituyente, el Presidente de la Asamblea Deliberante dispondrá la publicación del acta en que conste ese resultado.
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