Fecha de Publicación: 27/05/1933
Página: 360-A
Carilla: 4

Artículo 3

   En los casos de muerte, incapacidad, renuncia aceptada, inhabilidad o cese de los titulares, los suplentes que correspondan los reemplazarán con carácter permanente. En los casos de ausencia o inasistencia, reemplazarán automáticamente a los titulares mientras dure dicha ausencia o inasistencia.
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