No pueden ser Constituyentes:
Los empleados militares o los civiles dependientes de los Poderes Ejecutivo o Judicial y de los Municipios y Entes Autónomos por servicio a sueldo, a excepción de los retirados o jubilados.
Los militares que renuncien al cargo y al sueldo para ingresar a la Convención Constituyente conservarán el grado, pero mientras duren sus funciones de Constituyentes no podrán ser ascendidos, estarán exentos de toda subordinación militar y no se contará el tiempo que permanezcan desempeñando funciones constituyentes a los efectos de la antigüedad para el ascenso.
Se exceptúan expresamente de esta disposición a las autoridades dirigentes y al personal de enseñanza de la Universidad.