Fecha de Publicación: 27/05/1933
Página: 360-A
Carilla: 4

Artículo 4

   No pueden ser Constituyentes:
   Los empleados militares o los civiles dependientes de los Poderes Ejecutivo o Judicial y de los Municipios y Entes Autónomos por servicio a sueldo, a excepción de los retirados o jubilados.
   Los militares que renuncien al cargo y al sueldo para ingresar a la Convención Constituyente conservarán el grado, pero mientras duren sus funciones de Constituyentes no podrán ser ascendidos, estarán exentos de toda subordinación militar y no se contará el tiempo que permanezcan desempeñando funciones constituyentes a los efectos de la antigüedad para el ascenso.
   Se exceptúan expresamente de esta disposición a las autoridades dirigentes y al personal de enseñanza de la Universidad.
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