Ley N° 9.069
Se autoriza la emisión de "Bonos de Previsión Social 1933" con fines de crear recursos para la Caja de Servicios Públicos.
Asamblea Deliberante.
La Asamblea Deliberante, en ejercicio de sus funciones de Poder Legislativo,
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir, con la garantía subsidiaria del
Estado, "Bonos de Previsión Social 1933" hasta por doce millones de pesos
(pesos 12.000.000.00) para los siguientes fines:
A) Pago de pasividades atrasadas correspondientes a los expedientes de
jubilación y pensión de la Caja de Servicios Públicos, que se liquiden
desde la promulgación de esta ley hasta el 31 de Diciembre de 1935.
B) Pago de los reintegros adeudados a la Caja de Servicios Públicos por los
jubilados y pensionistas.
C) Pago de las cuentas adeudadas a la Caja de Servicios Públicos por las
empresas afiliadas, anteriores al 1° de Abril de 1933.
D) Indemnización de los quebrantos que le originen a la Caja de Servicios
Públicos, los beneficios que se conceden por esta ley a las empresas
deudoras, para facilitar la liquidación de los atrasos anteriores al 1°
de Abril de 1933.