Fecha de Publicación: 14/08/1933
Página: 250-A
Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 10

   Todas las avaluaciones de deudas e informaciones para el otorgamiento de facilidades de pago, se harán por peritos designados por la Caja y pagados
por las empresas, con arreglo a una tarifa especial que fijará el Instituto.
   En estos csaos, los peritos serán solidariamente responsables con las empresas respectivas, de todo error u omisión padecido en las evaluaciones, sin perjuicio de las penalidades establecidas en el artículo 178 del Código Penal.
Ayuda