Fecha de Publicación: 14/08/1933
Página: 250-A
Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 11

   A partir del 1° de Enero de 1934, las empresas que deseen presentarse a cotizar en cualquier llamado a licitación correspondiente a algún organismo del Estado, deberán exhibir un certificado de la Caja de Jubilaciones de Servicios Públicos, que acredite que la firma está al día en el pago de los aportes patronales y obreros o que sus atrasos hállanse regularizados 
mediante arreglos convenidos con dicho Instituto.
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