Fecha de Publicación: 14/08/1933
Página: 250-A
Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 13

   La Caja bonificará los pagos anticipados de reintegros que adeudan los jubilados y pensionistas, con descuentos que se regularán en relación al
monto de la deuda, al promedio de vida del afiliado y a los causahabientes
con derecho a pensión.

                                 CAPITULO III
                                   Recursos
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