Fecha de Publicación: 14/08/1933
Página: 250-A
Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 17

   Mientras no se recauden las rentas afectadas al servicio de los bonos, la Caja de Servicios Públicos adelantará en carácter de reintegro, las sumas correspondientes, a cuyo efecto, si fuera necesario, podrá contraer préstamos con caución de títulos.
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