Fecha de Publicación: 14/08/1933
Página: 250-A
Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 2

   Los "Bonos de Previsión Social 1933" devengarán el seis por ciento (6 %) 
de interés anual, pagadero trimestralmente, y serán amortizados con un servicio de uno por ciento (1 %), también anual, sin perjuicio de las amortizaciones extraordinarias que puedan realizarse, de acuerdo con el producido del recurso que se crea por el artículo 14.
   Las amortizaciones se harán a la puja, por debajo de la par, y por sorteo, si el valor consignado en las ofertas fuera superior al valor nominal de los títulos.
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