Los "Bonos de Previsión Social 1933" serán nominativos y sin rescate, así
como el pago de intereses se efectuará a las personas a cuyo favor hayan sido
extendidos, o a sus derecho-habientes. No obstante, dichos bonos podrán ser
cedidos por simple endoso, con la autorización de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Servicios Públicos, en los siguientes casos:
A) Entre los afiliados de la Caja que gocen de jubilación o pensión para
pago de reintegros.
B) Por afiliados de la Caja a empresas también afiliadas, para pago de deudas
anteriores al 1° de Abril de 1933.
Los pagos a que se refieren los incisos A) y B) se verificarán
simultáneamente al acto del endoso, el que deberá contener la fecha del día
en que se verifique, el nombre de la persona a cuyo favor se otorgue, y la
firma del titular del bono, del Administrador General y el Contador de la
Caja, en caso de que el endosante no sepa o no pueda firmar. Será nula toda
otra cesión, venta o enajenación de los bonos que se haga fuera de los casos
y con otros fines que los ya expresados.
CAPITULO II