Fecha de Publicación: 14/08/1933
Página: 250-A
Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo entregará bonos a la Caja de Servicios Públicos, hasta por diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) para pago de pasividades atrasadas, y por dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para indemnización de los quebrantos provenientes de los beneficios que se conceden a las empresas afiliadas en los artículos 8° y 9°.
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