Fecha de Publicación: 14/08/1933
Página: 250-A
Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 7

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la ley de
Jubilaciones del 6 de Octubre de 1919, el Directorio de la Caja podrá
realizar operaciones a corto plazo, con el Estado y por intermedio del Banco de la República, con los fondos de la Caja que no constituyan sobrantes permanentes.
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