Fecha de Publicación: 26/09/1933
Página: 543-A
Carilla: 3

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 10

   La falta de pago de las cuotas convenidas durante el término de cuatro años, determinará por sí sola la caducidad de la promesa de venta, sin necesidad de interpelación de especie alguna, si se tratara de inmuebles
sobre los cuales no se hubieran levantado construcciones para la vivienda del promitente comprador.
   El término de cuatro años se contará desde el 31 de Diciembre de 1933.
   El promitente vendedor hará conocer por aviso, que se publicará por el término de quince días en el "Diario Oficial", el haber transcurrido el término que determina la caducidad y recién a los quince días siguientes al de la última publicación se considerará que ésta se ha operado.
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