Fecha de Publicación: 26/09/1933
Página: 543-A
Carilla: 3

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 5

   Para gozar de los beneficios de esta ley, los promitentes compradores tendrán que inscribir sus contratos en el registro correspondiente, a cuyo
fin y para el pago de los atrasos mayores a los establecidos en el artículo 1°, se les concede un plazo hasta el 31 de Diciembre del año en curso.
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