Ley N° 9.133
Se crea la Comisión Nacional de Turismo
Asamblea Deliberante.
La Asamblea Deliberante, en ejercicio de sus funciones de Poder Legislativo,
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Comisión Nacional de Turismo. Dicha Comisión estará formada por el Ministro de Relaciones Exteriores, que la presidirá; por cuatro miembros del Cuerpo Legislativo designados por los organismos de que forman parte, siendo miembros natos de la misma; el Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Intendente Municipal de la Capital; el Jefe de Policía de Montevideo; el Presidente y Gerente de los Ferrocarriles y
Tranvías del Estado; el Capitán General de Puertos; el Director General de Comunicaciones; el Presidente de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del
Estado; un representante del Ministerio de Obras Públicas; uno del Ministerio de Industrias; uno del Directorio del Banco de la República y otro del
Consejo de Salud Pública. Además, el Poder Ejecutivo designará los miembros
que crea conveniente para integrarla, que representen instituciones, empresas o asociaciones, que por su carácter estén relacionados con las actividades de la Comisión, y por destacadas personas especialmente versadas en asuntos relativos al turismo, estableciendo una proporción de 2/5 para la representación de los institutos oficiales y 3/5 para la representación de
las instituciones, empresas, etc., particulares.
Las Juntas Deliberantes podrán designar, de su seno, delegados especiales, ante la Comisión Nacional de Turismo, a fin de ser oídos.
El nombramiento de personal y la aplicación de las multas a que se refiere el artículo 8° se hará por la Comisión con un quórum de la mitad más uno, del total de sus miembros y por mayoría absoluta de votos.