Fecha de Publicación: 23/11/1933
Página: 389-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 6

   La Comisión Nacional de Turismo queda facultada para la organización de
las oficinas destinadas al cumplimiento de sus fines. El personal necesario será solicitado a las diversas reparticiones del Estado, y gozará de las mismas dotaciones fijadas en los presupuestos actuales.
   Se exceptúa de esta disposición el personal técnico, el que será designado por la Comisión, la que fijará las dotaciones respectivas.
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