Fecha de Publicación: 23/11/1933
Página: 389-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 7

   La Comisión Nacional de Turismo tomará a su cargo de acuerdo con la Intendencia Municipal de Montevideo, todo lo relativo a la ejecución de las atracciones metropolitanas, sin perjuicio de todas aquellas fiestas y espectáculos que estime del caso organizar.
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