Fecha de Publicación: 23/11/1933
Página: 389-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 8

   Corresponde a la Comisión Nacional de Turismo, la adopción de todas las medidas que juzgue oportunas y eficaces al mejor logro de los objetivos de esta ley, quedando ampliamente facultada para cumplir o hacer cumplir sus decisiones. Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos
precedentes, son cometidos especiales de dicha Comisión:

A) Propiciar la unificación de los precios de los servicios de la misma    
   categoría en cada localidad.
B) Controlar celosamente la aplicación de las tarifas de precios de los  
   distintos servicios que afectan el movimiento turístico, como ser:  
   restaurantes, hoteles, pensiones, transportes, etc., tomando las medidas  
   que tiendan a prevenir abusos y reprimirlos en el caso en que se hubieren   
   producido. A ese efecto, todos los comercios así como todas las personas  
   que desempeñan actividades de ese género que estuviesen tarifados o que no  
   estándolo fueren no obstante, por su naturaleza, susceptibles de  
   tarificación, remitirán a la Comisión Nacional de Turismo, en el tiempo y  
   condiciones que ésta establezca, las listas de precios de sus respectivos  
   servicios con todas las modalidades de los mismos.
C) Proyectar todo aquello que signifique el mejoramiento e intensificación
   del turismo en el país y apoyar las iniciativas que considere acertadas,      
   tendientes a ese objeto y especialmente aquellas que tengan por fin hacer  
   lo más agradable posible la estada de los turistas en la República.
D) Fomentar el desarrollo de las industrias hoteleras y transportes y  
   gestionar la sanción de leyes y decretos que tengan esa finalidad.
E) Realizar la propaganda dentro y fuera del país, divulgando en todos sus  
   aspectos el conocimiento de las localidades que sean puntos de turismo,  
   publicando anuncios, carteles, guías, catálogos, itinerarios, programas de  
   fiestas y excursiones y noticias periodísticas y estimular el desarrollo
   de la propaganda y publicidad que realicen las empresas interesadas en el  
   fomento del turismo, de navegación, de ferrocarriles, automovilísticas, de  
   aviación, de viajes y excursiones y de transportes en general.
F) Acordar con las empresas de transportes, de hospedaje, balnearios y anexos  
   y en general todas aquellas que explotan la industria del turismo, la  
   fijación de tarifas, mejoramiento de los servicios y todo lo que tienda a  
   proporcionar a los forasteros los medios más cómodos y económicos de viaje   
   y alojamiento en los lugares que se elijan para sus residencias.
G) Organizar anualmente el programa de fiestas y atracciones con la  
   colaboración de los Municipios, entidades culturales, deportivas,  
   ferroviarias, de automovilismo, de aviación, clubs y círculos sociales,  
   casinos, hoteles, empresas de navegación y en general con todas aquellas  
   que puedan ser útiles para proporcionar grata estada a los turistas.
H) Preparar de acuerdo con la Dirección General de Estadística y la  
   colaboración de las autoridades, industriales, comerciantes y compañías de   
   transportes, la estadística de los viajeros que visiten cada lugar que sea  
   centro de turismo.
I) Fomentar la instrucción profesional, turística y hotelera y de los viajes.
Ayuda