Corresponde a la Comisión Nacional de Turismo, la adopción de todas las medidas que juzgue oportunas y eficaces al mejor logro de los objetivos de esta ley, quedando ampliamente facultada para cumplir o hacer cumplir sus decisiones. Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos
precedentes, son cometidos especiales de dicha Comisión:
A) Propiciar la unificación de los precios de los servicios de la misma
categoría en cada localidad.
B) Controlar celosamente la aplicación de las tarifas de precios de los
distintos servicios que afectan el movimiento turístico, como ser:
restaurantes, hoteles, pensiones, transportes, etc., tomando las medidas
que tiendan a prevenir abusos y reprimirlos en el caso en que se hubieren
producido. A ese efecto, todos los comercios así como todas las personas
que desempeñan actividades de ese género que estuviesen tarifados o que no
estándolo fueren no obstante, por su naturaleza, susceptibles de
tarificación, remitirán a la Comisión Nacional de Turismo, en el tiempo y
condiciones que ésta establezca, las listas de precios de sus respectivos
servicios con todas las modalidades de los mismos.
C) Proyectar todo aquello que signifique el mejoramiento e intensificación
del turismo en el país y apoyar las iniciativas que considere acertadas,
tendientes a ese objeto y especialmente aquellas que tengan por fin hacer
lo más agradable posible la estada de los turistas en la República.
D) Fomentar el desarrollo de las industrias hoteleras y transportes y
gestionar la sanción de leyes y decretos que tengan esa finalidad.
E) Realizar la propaganda dentro y fuera del país, divulgando en todos sus
aspectos el conocimiento de las localidades que sean puntos de turismo,
publicando anuncios, carteles, guías, catálogos, itinerarios, programas de
fiestas y excursiones y noticias periodísticas y estimular el desarrollo
de la propaganda y publicidad que realicen las empresas interesadas en el
fomento del turismo, de navegación, de ferrocarriles, automovilísticas, de
aviación, de viajes y excursiones y de transportes en general.
F) Acordar con las empresas de transportes, de hospedaje, balnearios y anexos
y en general todas aquellas que explotan la industria del turismo, la
fijación de tarifas, mejoramiento de los servicios y todo lo que tienda a
proporcionar a los forasteros los medios más cómodos y económicos de viaje
y alojamiento en los lugares que se elijan para sus residencias.
G) Organizar anualmente el programa de fiestas y atracciones con la
colaboración de los Municipios, entidades culturales, deportivas,
ferroviarias, de automovilismo, de aviación, clubs y círculos sociales,
casinos, hoteles, empresas de navegación y en general con todas aquellas
que puedan ser útiles para proporcionar grata estada a los turistas.
H) Preparar de acuerdo con la Dirección General de Estadística y la
colaboración de las autoridades, industriales, comerciantes y compañías de
transportes, la estadística de los viajeros que visiten cada lugar que sea
centro de turismo.
I) Fomentar la instrucción profesional, turística y hotelera y de los viajes.