Es también incompatible la jubilación con actividades remuneradas no amparadas por la misma ley, o por otras leyes.
Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad:
A) Los jubilados en goce de jubilación normal (causales de edad y tiempo
de servicios).
B) Los demás jubilados hasta concurrencia de las entradas que tenían en la
fecha en que se acogieron a la pasividad, debiendo deducirse de ésta el
excedente. La compatibilidad en estos casos deberá ser autorizada por
resolución especial del Directorio de la Caja.