Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 40

   Es también incompatible la jubilación con actividades remuneradas no amparadas por la misma ley, o por otras leyes.
   Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad:

A) Los jubilados en goce de jubilación normal (causales de edad y tiempo    
   de servicios).
B) Los demás jubilados hasta concurrencia de las entradas que tenían en la
   fecha en que se acogieron a la pasividad, debiendo deducirse de ésta el 
   excedente. La compatibilidad en estos casos deberá ser autorizada por 
   resolución especial del Directorio de la Caja.
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