Fecha de Publicación: 14/03/1934
Página: 500-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 11 de la ley de 6 de Setiembre de 1928 por el siguiente artículo.
   "Artículo 11. Cuando el número de accionistas reconocidos en su calidad de tales alcance a quinientos, por lo menos, los accionistas elegirán dos titulares y cuatro suplentes para la integración del Directorio".
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