MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Sustitúyese el artículo 11 de la ley de 6 de Setiembre de 1928 por el siguiente artículo. "Artículo 11. Cuando el número de accionistas reconocidos en su calidad de tales alcance a quinientos, por lo menos, los accionistas elegirán dos titulares y cuatro suplentes para la integración del Directorio".Ayuda