Ley
Se fija fecha y se dictan otras disposiciones para el plebiscito de ratificación constitucional y las elecciones próximas.
Poder Legislativo.
Asamblea Deliberante.
La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,
DECRETA:
Artículo 1
El plebiscito de ratificación del proyecto constitucional formulado por la 3.ª Convención Nacional Constituyente, se efectuará el 19 de Abril del año en curso.