Fecha de Publicación: 21/03/1934
Página: 558-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

   Los fallos de la Corte referentes a la elección de Senadores y Representantes podrán ser apelados para ante el cuerpo de cuya integración se trate, el que deberá considerarlos inmediatamente de haberse constituído, siendo su fallo inapelable.
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