Fecha de Publicación: 21/03/1934
Página: 558-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

   Se utilizarán para esta elección los padrones electorales que sirvieron para las elecciones de 1932 y 1933 teniendo en cuenta los traslados interdepartamentales realizados hasta el 1.° de Marzo de 1934 y deducidas las cancelaciones decretadas hasta esa misma fecha.
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