Fecha de Publicación: 21/03/1934
Página: 558-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 15

   El padrón y la nómina a que se refieren los artículos anteriores serán remitidos veinte días antes de la elección a las Juntas y Comités electorales, los que los harán entregar a cada una de las Comisiones Receptoras que funcionen en este comicio.
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