Las designaciones de miembros de las Comisiones Receptoras y la fijación de los locales de votación, deberán ser hechas por las Juntas Electorales veinte días antes de la elección.
En caso de incumplimiento de esta disposición y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran las Juntas omisas, la Corte Electoral efectuará dichas designaciones y señalamientos dentro de los cinco días siguientes.