Fecha de Publicación: 21/03/1934
Página: 558-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 20

   Para esta elección, la Corte Electoral por cinco votos podrá modificar los plazos y términos establecidos en éste o en las leyes electorales en vigencia dando a publicidad estas resoluciones en la prensa de la Capital dentro de las veinticuatro horas después de dictadas.
   Igualmente, por cinco votos conformes, la Corte Electoral podrá resolver todas las cuestiones no previstas en la presente ley y en la de Elecciones.
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