Fecha de Publicación: 21/03/1934
Página: 558-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

   Facúltase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales la cantidad de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00) para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.
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