Fecha de Publicación: 21/03/1934
Página: 558-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   En el número, forma de elección y calidades requeridas, se estará a lo que disponen los artículos pertinentes de la Constitución proyectada y a las leyes de Registro Cívico Permanente, de elecciones y complementarias, con las modificaciones que se expresarán.
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