Fecha de Publicación: 21/03/1934
Página: 558-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   En materia de incompatibilidades para ser candidatos regirán las siguientes disposiciones: no podrán ser candidatos para Representantes Nacionales y miembros de Juntas Electorales, el Presidente de la República y los Intendentes, Jefes de Policía, Jueces y Fiscales Letrados en los Departamentos en que desempeñen sus funciones y los militares en la región en que tengan mando de fuerza o ejerzan en actividad alguna función militar, salvo que renuncien dentro de las veinticuatro horas de promulgada la presente ley.
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