Fecha de Publicación: 30/05/1934
Página: 541-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 10

   Las economías que se obtengan en los rubros correspondientes a "sueldos", "compensaciones militares" y "equipo", se distribuirán: el 20 % a Rentas Generales; el 30 % a la Caja de Pensiones Militares; y el 50 % restante, a mejoramiento de los servicios y materiales del Ejército y la Marina.
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