Fecha de Publicación: 30/05/1934
Página: 541-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 12

   Los proventos del Servicio Oceanográfico y Pesca, incluídos los que se obtengan por la matanza de lobos, se destinarán al mantenimiento y perfeccionamiento de los servicios de explotación y de investigaciones oceanográficas.
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