Fecha de Publicación: 30/05/1934
Página: 541-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 14

   El producido de la explotación de los Campos Militares, se destinará a mejorar las instalaciones y a la adquisición de herramientas y útiles para
los mismos, así como a disminuir los gastos en las partidas de forraje,
pastoreo y raciones, imputándose las economías que por tal concepto se realicen a la adquisición de material, aparatos, etc., para el Ejército.
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