Fecha de Publicación: 30/05/1934
Página: 541-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 15

   El 75 % del producido líquido de las Cantinas Militares, se destinará a reforzar el capital de las mismas; y el 25 % restante, a instalación y
mejoras de salas de lectura, gimnasios y juegos de sport para el personal de tropa del Ejército y Cuerpo de Equipaje de la Marina.
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