Fecha de Publicación: 30/05/1934
Página: 541-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 18

   La Escuela Militar podrá recibir alumnos en el Curso de Aspirantes. Estos abonarán la cuota que el Poder Ejecutivo fije, la que se destinará a gastos
de manutención, erogaciones docentes, ampliación de servicios, etc., de la misma.
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