Fecha de Publicación: 30/05/1934
Página: 541-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 20

   Los Jefes de Cursos y Oficiales Profesores de las Escuelas Militares que
no tengan otro "destino" que el inficado, sólo percibirán las compensaciones que figuren en las planillas respectivas.
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