Fecha de Publicación: 30/05/1934
Página: 541-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 21

   Los Oficiales en "misión en el extranjero" percibirán, como suplementos a sus asignaciones respectivas, una cantidad igual al 50 % del monto de su sueldo militar y compensaciones correspondientes. Los "Agregados" militares o navales percibirán estas asignaciones en oro, con cargo a la ley de 13 de Octubre de 1922.
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