Fecha de Publicación: 30/05/1934
Página: 541-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 24

   La Contaduría General de la Nación liquidará los sueldos, compensaciones, asignación de mesa y equipo de los Oficiales del Ejército y la Marina en las planillas respectivas, teniendo en cuenta los aumentos y disminuciones que en el número de aquéllos se hayan producido o se produzcan por causas legales.
Ayuda